En concordancia con la ley 1328 del 2009, es el régimen que establece los principios y reglas que rigen la relación entre estos y Acciones & Valores S.A. *Agregar imagen referente Acciones & Valores*
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y sus Decretos Reglamentarios, el titular autoriza de manera expresa a Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa, para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y en general, el tratamiento de los datos personales que ha procedido a entregar o que entregará, en virtud de las relaciones legales, contractuales, comerciales y/o de cualquier otra que surja, en desarrollo y ejecución de los productos y servicios contratados con esta sociedad, así como en general a los dispuestos en nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.
Recuerde que usted puede ejercer los derechos de consulta y reclamo sobre sus datos personales mediante el correo electrónico servicioalcliente@
Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. – Cliente Potencial:Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. – Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
Las entidades vigiladas deberán implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) que deberá contener como mínimo: a) Las políticas, procedimientos y controles adoptados por la entidad para procurar la debida protección del consumidor financiero y que propicien un ambiente de atención y respeto para el mismo. Los objetivos fundamentales de estas políticas serán las siguientes:
(i) Procurar la educación financiera de sus clientes respecto de las diferentes operaciones, servicios, mercados y tipo de actividad de las entidades vigiladas, así como respecto de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos.
(ii) Capacitar a sus funcionarios, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos a los consumidores financieros.
(iii) Instruir a todos sus funcionarios respecto de la figura, funciones, procedimientos y demás aspectos relevantes, relacionados con el Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad.
b) Los mecanismos que favorezcan la observancia de los principios, las obligaciones y los derechos consagrados en la presente ley y otras relacionadas;
c) Los mecanismos para suministrar información adecuada en los términos previstos en esta ley, en otras disposiciones y en las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;
d) El procedimiento para la atención de peticiones, quejas o reclamos;
En otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán los siguientes Derechos:
-Los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad.
-Tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.
-Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Acciones & Valores S.A., como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
-Recibir educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla Acciones & Valores S.A , así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
-Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros: 1. – Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentra autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. -Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
3. -Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros
4. -Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
5. -Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
– IMPORTANTE TENER EN CUENTA:
El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes.
Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran.
– Suministrar información de nuestro Defensor del Consumidor Financiero.
-Entregar el producto o prestar el servicio en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
– Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.
– Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
– Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
– Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Tener a disposición de los clientes copia de los documentos que soporten la relación contractual, los mismos deberán contener los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
– Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. – Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
Ente de control responsable de velar por la protección de los consumidores financieros
Somos el operador líder de la infraestructura tecnológica del mercado de capitales en el país con presencia en toda la cadena de valor, desde la negociación de los títulos hasta su custodia en el servicio de depósito.
Somos una organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, que regula, monitorea, disciplina, y profesionaliza el mercado de valores colombiano.
La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia l Defensor:
PABLO TOMÁS SILVA MARIÑO
E-mail: ptsilvadefensor@hotmail.com
Teléfono: 300 9061828 – 601 3003053 Extensión 1009
Dirección: Transversal 55A # 115A – 06 Bogotá, D.C.
Horarios de atención: lunes a viernes de 7:30AM – 5:00PM
Suplente: LUZ MARINA CASTELLANOS PACHÓN
E-mail: luzmcastellanos.abogados@gmail.com
Teléfono: 314 414 9929
01 8000 111 700
+57 3112182255
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